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Reclamos por accidentes de tránsito

Lesiones · Daños al vehículo · Negociación con aseguradoras · Demanda judicial

Si sufrió un accidente de tránsito, tiene tres años desde el hecho para reclamar los daños, conforme el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. El reclamo puede incluir las lesiones y sus secuelas, los gastos médicos, el vehículo, los días que no pudo trabajar y el daño moral. Antes de firmar cualquier acuerdo con una aseguradora conviene saber qué se está resignando.

No firme nada apurado. Al aceptar un ofrecimiento se cierra el reclamo. Si todavía está en tratamiento y no se sabe si quedarán secuelas, firmar puede significar renunciar a la parte más importante de la indemnización.

¿Qué hacer después de un accidente de tránsito?

  1. Atención médica, siempre. Aunque parezca que no pasó nada. Hay lesiones que aparecen días después, y sin constancia médica del momento es mucho más difícil probar que vinieron del accidente.
  2. Dejar registro en el lugar. Fotos de los vehículos, de la calle y de la señalización; datos del otro conductor, dominio, aseguradora y número de póliza; nombre y teléfono de testigos.
  3. Constancia policial. La actuación deja asentado el hecho y suele ser la base de las pericias posteriores.
  4. Denunciar al seguro en tiempo. Las pólizas fijan plazos breves para denunciar el siniestro. Denunciar no es lo mismo que aceptar lo que ofrezcan.
  5. Guardar todo. Estudios, recetas, tickets de farmacia, presupuestos de reparación, comprobantes de traslados y certificados de días no trabajados.
  6. Consultar antes de negociar. Idealmente antes del primer ofrecimiento.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo sigue el reclamo?

Con la documentación reunida, el primer paso suele ser el reclamo ante la aseguradora del responsable. Si el ofrecimiento es razonable y cubre lo que corresponde, se acuerda. Si no, se inicia la demanda por daños y perjuicios, donde se producen las pericias —médica, psicológica y mecánica— que cuantifican el daño.

El estudio evalúa en cada caso si conviene negociar o litigar, y lo explica con números antes de decidir, no después.

Consultas por siniestros. El área de accidentes y siniestros atiende también al 11 7237-1991, además del teléfono general del estudio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente?

El plazo general para reclamar los daños derivados de un accidente de tránsito es de tres años, contados desde el hecho, conforme el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Dejar pasar ese plazo hace perder el derecho a reclamar, así que conviene consultar mucho antes de que se acerque el vencimiento: la prueba también se deteriora con el tiempo.

¿Conviene aceptar lo que ofrece la aseguradora?

No antes de saber qué se está resignando. Los primeros ofrecimientos suelen llegar cuando todavía no terminó el tratamiento médico y no se sabe si quedarán secuelas. Al firmar un acuerdo se cierra el reclamo, y si después aparece una secuela permanente ya no se puede volver a reclamar por ella. Conviene consultar antes de firmar cualquier papel o recibo.

¿Puedo reclamar si iba de acompañante?

Sí. El acompañante o pasajero que resulta lesionado puede reclamar, incluso cuando el conductor del vehículo en el que viajaba haya tenido responsabilidad en el accidente. También pueden reclamar peatones y ciclistas.

¿Y si el que me chocó no tenía seguro?

El reclamo sigue siendo posible: se dirige contra el responsable con su propio patrimonio. Es un camino más difícil de cobrar, por lo que conviene identificar bien al responsable y al titular registral del vehículo, que también puede responder.

¿Qué gastos puedo reclamar?

Además de la reparación del vehículo, pueden reclamarse la incapacidad física y psíquica que quede como secuela, los gastos médicos, de farmacia y de traslado, el lucro cesante por los días que no se pudo trabajar, el daño moral y la privación de uso del vehículo mientras estuvo fuera de servicio.

¿Tengo que hacer la denuncia penal?

No siempre es obligatoria para el reclamo civil, pero cuando hay lesiones la causa penal aporta prueba valiosa: pericias, croquis, declaraciones y actuaciones policiales que después sirven en el reclamo por los daños.

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Consultar por un accidente

Contá cómo fue el accidente y en qué estado está el reclamo. Si ya te ofrecieron un acuerdo, mejor consultar antes de firmar.

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Última revisión: 2026-08-21. La información es orientativa: cada caso depende de sus hechos y su prueba.