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Derecho Civil

Sucesiones · Declaratoria de herederos · Contratos · Internaciones judiciales

El estudio interviene en sucesiones —la declaratoria de herederos es una resolución dentro de ese mismo proceso, no un trámite aparte—, en contratos y en internaciones judiciales. La sucesión tramita ante el juzgado del último domicilio del causante: quien vivía en Quilmes, Bernal, Berazategui o Florencio Varela sucede en el Departamento Judicial de Quilmes.

¿Cómo se inicia una sucesión?

La sucesión es el proceso por el cual los bienes de una persona fallecida pasan a sus herederos. Es necesaria para poder vender, transferir o poner a nombre propio un inmueble, un vehículo o una cuenta bancaria.

  1. Se reúne la documentación. Partida de defunción, partidas que acrediten el vínculo con el fallecido y títulos de los bienes.
  2. Se abre el expediente. Ante el juzgado del último domicilio del causante, y se publican los edictos que la ley exige para que cualquier interesado pueda presentarse.
  3. Declaratoria de herederos. El juez reconoce quiénes son los herederos.
  4. Inscripción de los bienes. Se inscriben a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad o el registro que corresponda, y recién ahí pueden venderse.
  5. Partición, si hace falta. Cuando los herederos quieren dividir en lugar de quedar en condominio.

Qué documentación conviene tener

Contratos

El estudio redacta y revisa contratos y acuerdos entre partes.

La revisión previa es la intervención que más valor tiene: una cláusula mal redactada se transforma después en un conflicto que cuesta bastante más que la consulta.

Internaciones judiciales

Cuando una persona atraviesa una situación de salud mental o de consumos que requiere internación y no puede o no quiere consentirla, existe un procedimiento judicial con controles estrictos, plazos de revisión y garantías, porque se trata de una restricción de la libertad. El estudio interviene tanto acompañando a la familia como resguardando los derechos de la persona internada.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se inicia una sucesión?

Ante el juzgado del último domicilio del causante, es decir, donde vivía la persona fallecida al momento de morir, sin importar dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos. Si la persona vivía en Quilmes, Bernal, Berazategui o Florencio Varela, la sucesión tramita en el Departamento Judicial de Quilmes.

¿Qué diferencia hay entre sucesión y declaratoria de herederos?

La sucesión es todo el proceso; la declaratoria de herederos es la resolución dentro de ese proceso por la cual el juez reconoce quiénes son los herederos. Después de la declaratoria vienen la inscripción de los bienes y, si corresponde, la partición.

¿Se puede vender un inmueble antes de terminar la sucesión?

No se puede escriturar a nombre propio hasta que el bien esté inscripto a nombre de los herederos, pero el proceso admite pasos intermedios. En casos puntuales puede pedirse autorización judicial para vender durante el trámite. Conviene consultar antes de comprometerse con un comprador.

¿Revisan contratos antes de firmarlos?

Sí, y es cuando más sirve. Revisar un contrato antes de la firma evita problemas que después cuestan mucho más resolver.

Consultar un tema civil

Sucesiones, contratos, internaciones: contá el caso y el estudio responde qué corresponde hacer.

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Última revisión: 2026-08-21. La información es orientativa: cada caso depende de sus hechos y su prueba.