Abogado de alimentos en Quilmes y Provincia de Buenos Aires
Demanda · Aumento de cuota · Ejecución por falta de pago · Alimentos provisorios
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Para reclamar alimentos en Quilmes se inicia una demanda ante el juzgado de familia del Departamento Judicial de Quilmes, y puede pedirse una cuota provisoria que se fija antes de la sentencia. La cuota no tiene un porcentaje fijo en la ley: se determina según las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. Ante el incumplimiento se ejecuta la deuda y puede solicitarse la retención directa del sueldo y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿Cómo se inicia una demanda de alimentos?
- Se reúne la prueba de las necesidades. Cuánto se gasta por mes y en qué: comida, colegio, transporte, salud, tratamientos, vestimenta. Los comprobantes ayudan, pero las necesidades básicas de un niño, niña o adolescente se presumen y no hay que probarlas una por una.
- Se acredita la capacidad del alimentante. Con recibos de sueldo si está registrado. Si no lo está, con prueba indiciaria y oficios a los organismos.
- Se piden alimentos provisorios. En el mismo escrito, para que haya un ingreso mientras dura el proceso.
- Se presenta la demanda y se notifica al demandado. Si el domicilio no está actualizado, se libra oficio al RENAPER.
- Se sigue el cumplimiento. Si no paga, se ejecuta: retención del sueldo, embargo e inscripción como deudor moroso.
Qué documentación conviene llevar a la consulta
- DNI de quien reclama y de los hijos.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Datos del demandado: nombre completo, DNI si se conoce, domicilio y dónde trabaja.
- Comprobantes de gastos: colegio, obra social, alquiler, tratamientos.
- Certificado de discapacidad o constancias de tratamientos, si corresponde.
- Convenios o sentencias anteriores, si ya hay una cuota fijada.
Si no tiene nada de esto, igual conviene consultar: parte del trabajo inicial es definir qué prueba hay que conseguir y cómo.
¿Cuánto puede reclamarse?
La obligación alimentaria comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia y gastos por enfermedad. Es de ambos progenitores, en proporción a sus recursos, y las tareas de cuidado que realiza quien convive con los hijos tienen valor económico y se computan como aporte.
Como parámetro objetivo se usa la Canasta de Crianza que publica el INDEC, que estima el costo mensual de criar un hijo según su edad y se actualiza todos los meses. Cuando el alimentante trabaja sin registrar, es habitual pedir la cuota como un porcentaje de esa canasta, con actualización automática.
El demandado no paga: cómo se ejecuta
- Retención directa del sueldo por oficio al empleador, para que la cuota no dependa de su voluntad.
- Embargo de cuentas bancarias, bienes o vehículos.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos: traba la renovación del registro de conducir, la apertura de cuentas y la contratación con el Estado.
- Multas e intereses sobre la deuda.
Preguntas frecuentes sobre alimentos
¿Qué porcentaje corresponde pagar por alimentos?
La ley no fija un porcentaje. Se determina según las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. Cuando el alimentante tiene ingresos registrados suele fijarse como un porcentaje del sueldo; cuando no los tiene, se toma como referencia la Canasta de Crianza que publica el INDEC. Lo que sí es obligatorio es que cubra manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento.
¿Qué pasa si el padre no paga la cuota alimentaria?
Se ejecuta la deuda judicialmente. Puede pedirse la retención directa del sueldo por oficio al empleador, el embargo de cuentas o bienes, y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que traba trámites como renovar el registro de conducir, abrir cuentas o contratar con el Estado. Conviene consultar desde el primer incumplimiento y no cuando la deuda ya se acumuló.
¿Se pueden reclamar alimentos retroactivos?
Sí. Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación fehaciente al obligado —una carta documento, por ejemplo—, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses. Por eso conviene dejar constancia del reclamo apenas empieza el incumplimiento: esa fecha define cuánto se puede recuperar.
¿Cómo pido un aumento de cuota alimentaria?
Por incidente de aumento, dentro del mismo expediente. Se acredita que cambiaron las circunstancias: los hijos crecieron y sus gastos aumentaron, la cuota perdió poder adquisitivo, o mejoró la situación económica del alimentante. No hace falta esperar un plazo determinado: alcanza con que la cuota vigente ya no cubra lo que debía cubrir.
¿Qué pasa si el progenitor trabaja en negro?
La falta de registración no lo exime ni impide el reclamo. Cuando no se pueden acreditar los ingresos de forma directa, se prueba la capacidad económica por vía indiciaria: nivel de vida, actividad que desarrolla, vehículos y bienes a su nombre, consumos, y oficios a ANSES, ARCA, el Registro del Automotor, el Banco Central y el SINTyS. También puede pedirse un informe socioambiental en su domicilio.
¿Qué gastos extraordinarios deben pagarse aparte?
Los que no estaban previstos al fijar la cuota o exceden claramente lo previsto para ese rubro: tratamientos médicos, cirugías, terapias, anteojos, ortodoncia, útiles y matrícula escolar, viajes de estudio. Se reclaman por separado y en general se distribuyen entre ambos progenitores.
¿Puedo pedir alimentos mientras dura el juicio?
Sí, y conviene hacerlo en el mismo escrito de demanda. Los alimentos provisorios se fijan antes de la sentencia, precisamente porque las necesidades de un niño, niña o adolescente no admiten espera. En la Provincia de Buenos Aires el proceso de alimentos está previsto como un trámite urgente.
¿Cuánto tarda un juicio de alimentos en Quilmes?
Depende de si hay acuerdo y de la respuesta del demandado. Lo importante es que la cuota provisoria puede quedar fijada mucho antes que la sentencia, así que no se está sin ingreso mientras tanto. La demora habitual está en la notificación al demandado y en la producción de la prueba sobre sus ingresos.
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Escribir por WhatsApp Enviar un correoÚltima revisión: 2026-08-21. La información es orientativa: cada caso depende de sus hechos y su prueba.