Cuidado personal de los hijos en Quilmes y Provincia de Buenos Aires
Antes llamado tenencia · Compartido · Unilateral · Responsabilidad parental
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La regla en el Código Civil y Comercial es el cuidado personal compartido: ambos progenitores siguen presentes en la vida cotidiana del hijo y deciden juntos lo importante. El cuidado unilateral se otorga cuando el compartido resulta inviable, y aun así el otro progenitor conserva la responsabilidad parental: el derecho a informarse, a opinar en las decisiones y a mantener contacto. Lo que se evalúa siempre es el interés del hijo, no la conveniencia de los adultos.
Las modalidades
Compartido indistinto
El hijo reside principalmente con uno, pero ambos progenitores toman las decisiones. Es la modalidad más frecuente y la que la ley prefiere.
Compartido alternado
El hijo pasa períodos de convivencia en cada hogar. Requiere cercanía entre domicilios y buena coordinación.
Unilateral
El cuidado queda a cargo de uno. Se otorga cuando el compartido no es viable, y no borra la responsabilidad parental del otro.
¿Cómo se solicita?
- Se describe la situación real: con quién vive el niño, niña o adolescente, quién lo lleva al colegio y al médico, quién organiza su día a día. Los hechos pesan más que las declaraciones.
- Se explica por qué la modalidad pedida es la que mejor lo protege, con hechos concretos y no con descalificaciones del otro progenitor.
- Se ofrece la prueba: informes escolares, constancias médicas, testigos del entorno cotidiano, informe socioambiental.
- Se propone cómo sigue el vínculo con el otro progenitor. Un pedido que no contempla eso suele leerse como un intento de excluir, y juega en contra.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo cuidado personal que tenencia?
Es lo mismo, pero el Código Civil y Comercial reemplazó "tenencia" por "cuidado personal". El cambio de palabra tiene sentido: un hijo no se tiene, se cuida. Mucha gente lo sigue buscando como tenencia o custodia y es correcto que lo llame así.
¿Qué es el cuidado personal compartido?
Es la regla del sistema: ambos progenitores siguen presentes en la vida cotidiana del hijo y toman juntos las decisiones importantes. Puede ser indistinto —el hijo reside principalmente con uno, pero ambos deciden— o alternado, con períodos de convivencia en cada hogar. El indistinto es el más frecuente.
¿Cuándo se otorga el cuidado personal unilateral?
Cuando el compartido resulta inviable: conflicto grave entre los progenitores que impide toda coordinación, distancia entre domicilios, desinterés sostenido de uno de ellos, o situaciones que ponen en riesgo al niño, niña o adolescente. El criterio no es la comodidad de los adultos sino el interés del hijo.
Si tengo el cuidado personal, ¿el otro pierde derechos?
No. La responsabilidad parental sigue siendo de los dos. El progenitor no conviviente conserva el derecho a informarse sobre la salud y la escolaridad, a opinar en las decisiones importantes y a mantener contacto. Lo que cambia es quién resuelve el día a día.
¿Se puede modificar el cuidado personal ya establecido?
Sí, cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlo: un cambio de domicilio, un cambio en la situación de alguno de los progenitores, la edad de los hijos o hechos nuevos que afecten su bienestar.
¿Se escucha al niño, niña o adolescente?
Sí, según su edad y grado de madurez. Su opinión no decide por sí sola, pero el juez debe tenerla en cuenta y explicar cómo la valoró. Cuanto más grande, más peso tiene su opinión.
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Escribir por WhatsApp Enviar un correoÚltima revisión: 2026-08-21. La información es orientativa: cada caso depende de sus hechos y su prueba.