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Violencia familiar en Quilmes y Provincia de Buenos Aires

Medidas de protección · Exclusión del hogar · Prohibición de acercamiento

Atendemos en Quilmes, en toda la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires. La oficina está en Quilmes; el resto, a distancia o con reuniones a convenir.

Si hay peligro en este momento, llamá al 911.
La línea 144 atiende las 24 horas, todos los días, en todo el país, y es gratuita desde cualquier teléfono. Orienta y acompaña, y no hace falta tener una denuncia hecha para llamar.

Las medidas de protección por violencia familiar se piden ante el juzgado de familia y no requieren instancia previa de mediación. El juzgado puede ordenar la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento y de contacto, con carácter urgente. La violencia no es sólo física: la ley también contempla la psicológica, la económica, la sexual, la simbólica y la ambiental.

Qué medidas puede ordenar el juzgado

¿Cómo se pide?

  1. Se relatan los hechos con la mayor precisión posible: qué pasó, cuándo, con qué frecuencia, si hay testigos y si hubo episodios anteriores.
  2. Se acompaña lo que haya: mensajes, audios, fotos, certificados médicos, denuncias previas, constancias policiales. Si no hay nada, se pide igual: el relato de la persona afectada es prueba.
  3. Se solicitan las medidas concretas que la situación requiere, y se justifica cada una.
  4. El juzgado resuelve con urgencia y ordena la notificación al denunciado.
  5. Se hace el seguimiento: si la medida se incumple, se denuncia el incumplimiento y puede pedirse su refuerzo.
Qué llevar, si se puede. DNI propio y de los hijos, teléfono con los mensajes que sirvan de prueba, certificados médicos si hubo lesiones, y documentación de la vivienda. Si tuvo que salir sin nada, se puede pedir la restitución de todo eso: no es motivo para demorar la consulta.

El acompañamiento del equipo interdisciplinario

En estos casos el estudio trabaja con psicólogas, trabajadoras sociales y peritos que aportan los informes que la causa necesita y acompañan el proceso. La intervención jurídica sola muchas veces no alcanza: hay una situación familiar que sostener mientras el expediente avanza.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el juzgado en resolver?

Las medidas de protección se resuelven con carácter urgente, y en los casos de riesgo el juzgado puede disponerlas en muy poco tiempo, incluso el mismo día. No requieren la instancia previa de mediación.

¿Qué medidas puede ordenar el juzgado?

Exclusión del hogar del agresor, prohibición de acercamiento a la vivienda, el trabajo o el colegio de los hijos, prohibición de contacto por cualquier medio, restitución de efectos personales y dispositivos de seguimiento. También puede ordenar tratamientos y la intervención del equipo técnico.

¿La violencia es sólo física?

No. La ley contempla también la violencia psicológica, la económica y patrimonial —no pasar dinero como forma de control, esconder o dañar bienes—, la sexual, la simbólica y la ambiental. Muchas situaciones que no dejan marcas visibles encuadran igual.

¿Puedo pedir medidas si ya no convivimos?

Sí. Las medidas de protección no exigen convivencia actual, y también cubren el hostigamiento posterior a la separación.

¿Qué pasa con los hijos?

Se pueden pedir medidas que los alcancen: prohibición de acercamiento al colegio y suspensión o supervisión del régimen de comunicación mientras dure la situación. El interés del niño, niña o adolescente tiene prioridad sobre cualquier otra consideración.

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Consultar por una situación de violencia

Cuanto antes se consulte, antes se pueden pedir las medidas. No hace falta tener denuncia previa ni pruebas para empezar.

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Última revisión: 2026-08-21. La información es orientativa: cada caso depende de sus hechos y su prueba.