Violencia familiar en Quilmes y Provincia de Buenos Aires
Medidas de protección · Exclusión del hogar · Prohibición de acercamiento
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La línea 144 atiende las 24 horas, todos los días, en todo el país, y es gratuita desde cualquier teléfono. Orienta y acompaña, y no hace falta tener una denuncia hecha para llamar.
Las medidas de protección por violencia familiar se piden ante el juzgado de familia y no requieren instancia previa de mediación. El juzgado puede ordenar la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento y de contacto, con carácter urgente. La violencia no es sólo física: la ley también contempla la psicológica, la económica, la sexual, la simbólica y la ambiental.
Qué medidas puede ordenar el juzgado
- Exclusión del hogar de la persona denunciada, aunque la vivienda esté a su nombre.
- Prohibición de acercamiento al domicilio, al lugar de trabajo y al colegio de los hijos, con un radio determinado.
- Prohibición de contacto por teléfono, mensajes, redes sociales o a través de terceros.
- Restitución de efectos personales y documentación cuando quedaron en el domicilio.
- Dispositivos de seguimiento y consignas policiales, según el nivel de riesgo.
- Suspensión o supervisión del régimen de comunicación mientras dure la situación.
¿Cómo se pide?
- Se relatan los hechos con la mayor precisión posible: qué pasó, cuándo, con qué frecuencia, si hay testigos y si hubo episodios anteriores.
- Se acompaña lo que haya: mensajes, audios, fotos, certificados médicos, denuncias previas, constancias policiales. Si no hay nada, se pide igual: el relato de la persona afectada es prueba.
- Se solicitan las medidas concretas que la situación requiere, y se justifica cada una.
- El juzgado resuelve con urgencia y ordena la notificación al denunciado.
- Se hace el seguimiento: si la medida se incumple, se denuncia el incumplimiento y puede pedirse su refuerzo.
El acompañamiento del equipo interdisciplinario
En estos casos el estudio trabaja con psicólogas, trabajadoras sociales y peritos que aportan los informes que la causa necesita y acompañan el proceso. La intervención jurídica sola muchas veces no alcanza: hay una situación familiar que sostener mientras el expediente avanza.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el juzgado en resolver?
Las medidas de protección se resuelven con carácter urgente, y en los casos de riesgo el juzgado puede disponerlas en muy poco tiempo, incluso el mismo día. No requieren la instancia previa de mediación.
¿Qué medidas puede ordenar el juzgado?
Exclusión del hogar del agresor, prohibición de acercamiento a la vivienda, el trabajo o el colegio de los hijos, prohibición de contacto por cualquier medio, restitución de efectos personales y dispositivos de seguimiento. También puede ordenar tratamientos y la intervención del equipo técnico.
¿La violencia es sólo física?
No. La ley contempla también la violencia psicológica, la económica y patrimonial —no pasar dinero como forma de control, esconder o dañar bienes—, la sexual, la simbólica y la ambiental. Muchas situaciones que no dejan marcas visibles encuadran igual.
¿Puedo pedir medidas si ya no convivimos?
Sí. Las medidas de protección no exigen convivencia actual, y también cubren el hostigamiento posterior a la separación.
¿Qué pasa con los hijos?
Se pueden pedir medidas que los alcancen: prohibición de acercamiento al colegio y suspensión o supervisión del régimen de comunicación mientras dure la situación. El interés del niño, niña o adolescente tiene prioridad sobre cualquier otra consideración.
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Consultar por una situación de violencia
Cuanto antes se consulte, antes se pueden pedir las medidas. No hace falta tener denuncia previa ni pruebas para empezar.
Escribir por WhatsApp Enviar un correoÚltima revisión: 2026-08-21. La información es orientativa: cada caso depende de sus hechos y su prueba.